SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de legítima propietaria de una parcela de terreno, ubicada en la zona sur de Cotoca provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 7. 1881.35 m2, registrada en Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula computarizada 7.01.2.01.0045418, la misma que cumple la función social porque desde que fue adquirida, la accionante, realizó la limpieza de los pastizales, acomodó el cerco perimetral, y se reparó los cercos con cemento y malla olímpica realizados por sus anteriores propietarios.
En el mes de marzo de 2016, un grupo de avasalladores integrado por una familia, ingresaron por la fuerza a una parte de la propiedad, destruyendo el alambrado del lado oeste que colinda con el fundo vecino, cerrando con un cerco de alambre y postes e impidiéndole el ingreso. Posteriormente, el 11 de julio de 2016, ingresaron las mismas personas de manera violenta al resto de la propiedad rompiendo candados, incendiando pastizales, destruyeron la reja y la instalación de agua potable en varios metros, quemando herramientas y destruyendo con machetes los árboles que se encontraban en crecimiento, para levantar una carpa como albergue, y de forma inmediata proceder al construir un tinglado utilizando el propio material de construcción que se tenía en el predio.
Que al margen de las mejoras descritas realizadas por su persona, había impulsado un proyecto de urbanización que inicialmente lo comenzó su anterior propietario Roger Viruez Rojas, cuyo trámite se encuentra en estado de aprobación, y que se halla frustrado debido al ingreso violento y delincuencial de los avasalladores -hoy demandados-, quienes no le permitieron el paso a su predio, amenazando a su padre y a los trabajadores; asimismo, refiere que cuando los funcionarios del catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca del departamento de Santa Cruz trataron de realizar la inspección de rigor para el trámite de urbanización, se vieron imposibilitados debido a que los avasalladores impidieron su ingreso.
Ante tales hechos, acudió al Ministerio Público, para que sea esa instancia la encargada de investigar y aprehender a esas personas, pero tomando en cuenta que las indagaciones llevan su tiempo, hizo propicio para que los hoy demandados levantes construcciones en su terreno. Es por esta razón y de acuerdo al principio de inmediatez cual tiene que proteger los derechos que fueron suprimidos, como es el de la propiedad privada, el trabajo y el principio de seguridad jurídica, que se abre la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, a objeto de reparar los derechos ilegalmente conculcados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR