SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

a)

La parte accionante, ratificó los términos de su memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándolo, refirió que: a) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional sostiene que para ser acreedores de esta tutela cuando se denuncia avasallamiento o vías de hecho, se debe demostrar, el título de propiedad debidamente inscrito en DD.RR., y la existencia de actos sin causa jurídica o sea con prescindencia de los mecanismos jurisdiccionales que son en realidad las vías de hecho, en este caso sin la necesidad de tener un título debidamente inscrito; y, b) La accionante demostró su derecho propietario en virtud al testimonio 1910/2015 de 10 de septiembre, registrado en oficinas de DD.RR., y ajuntado a la presente acción, igualmente se aparejó el pago de impuestos, certificado catastral y un folio real que evidenció la titularidad plena sobre el merituado terreno, habiendo de esta manera cumplido con los requisitos que exige la jurisprudencia constitucional, correspondiendo conceder la tutela solicitada.