SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
a)
La parte accionante, ratificó los términos de su memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándolo, refirió que: a) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional sostiene que para ser acreedores de esta tutela cuando se denuncia avasallamiento o vías de hecho, se debe demostrar, el título de propiedad debidamente inscrito en DD.RR., y la existencia de actos sin causa jurídica o sea con prescindencia de los mecanismos jurisdiccionales que son en realidad las vías de hecho, en este caso sin la necesidad de tener un título debidamente inscrito; y, b) La accionante demostró su derecho propietario en virtud al testimonio 1910/2015 de 10 de septiembre, registrado en oficinas de DD.RR., y ajuntado a la presente acción, igualmente se aparejó el pago de impuestos, certificado catastral y un folio real que evidenció la titularidad plena sobre el merituado terreno, habiendo de esta manera cumplido con los requisitos que exige la jurisprudencia constitucional, correspondiendo conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR