Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
II.4.
II.4. Mediante informe de 20 de julio de 2016, el Director de Plan Regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, y en cumplimiento a la solicitud del Fiscal de Materia, se señaló que la “urbanización MIA” ubicada en la zona sur de propiedad de Roger Viruez Rojas, se encuentra en etapa de aprobación (fs. 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR