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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2016-S3

    Fecha: 02-Dic-2016

    II.4.

    II.4. Mediante informe de 20 de julio de 2016, el Director de Plan Regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, y en cumplimiento a la solicitud del Fiscal de Materia, se señaló que la “urbanización MIA” ubicada en la zona sur de propiedad de Roger Viruez Rojas, se encuentra en etapa de aprobación (fs. 26).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Presupuestos
    • i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga  probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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