SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de sus derechos propiedad, al trabajo y al principio de seguridad jurídica, señalando que los demandados entre los meses de marzo y julio de 2016, a través de actos violentos, tomaron la totalidad del inmueble de su propiedad, rompieron el candado de ingreso, destruyeron la reja y la instalación de agua potable en varios metros, quemaron pastizales y de forma inmediata procedieron al levantamiento de un tinglado utilizando material de construcción de la misma propiedad, aspectos que si bien fueron denunciados ante el Ministerio Público de Cotoca; pero debido a que la investigación lleva su tiempo, acudió a la justicia constitucional en busca de tutela, alegando la inmediatez en la protección de sus derechos, pues la permanencia de los avasalladores en su terreno daría lugar a construcciones clandestinas y la obstrucción del trámite de urbanización que se encuentra en proceso ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR