Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
Fragmento 14
Conforme a lo expuesto en la acción de amparo constitucional, Tatiana Solíz Justiniano -ahora accionante-, sostiene que en marzo de 2016 un grupo de avasalladores, con el empleo de la fuerza y actos de violencia, ingresaron a una parte de su propiedad; posteriormente, el 11 de julio de igual año, con similares actos, tomaron la totalidad del predio, procediendo a romper el candado de ingreso, destruyendo la reja y la instalación de agua potable en varios metros, quemando pastizales y de forma inmediata procedieron al levantamiento de un tinglado utilizando su material de construcción, impidiéndole el ingreso y obstruyendo el trámite de urbanización iniciado sobre el terreno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR