SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
concedió
El Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 01 de 17 de agosto de 2016, cursante de fs. 215 a 217 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata desocupación de los terrenos de la accionante, con ayuda de la fuerza pública, debiendo librarse el respectivo mandamiento de desapoderamiento; ello, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante ante la vulneración de sus derechos señalados en la acción de amparo constitucional, solicitó al Juez de garantías se restaure sus derechos suprimidos y se respete su derecho a la propiedad; ii) Siendo que el terreno queda en cercanías a la población de Cotoca, el Juez determinó realizar una inspección in situ, para ver y determinar con claridad lo que ocurrió; “…constituidos en el lugar se ha podido constatar que existen alambrados antiguos, pero también ramplaneada la tierra recientemente…” (sic), asimismo, se constató la realización de una construcción nueva más la instalación de agua potable; iii) Se demostró el derecho propietario de la accionante sobre el terreno que se encuentra ubicado en la zona sur de Cotoca provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz con una superficie de 7. 1881.35 m2, dentro del radio urbano y registrado en DD.RR bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0045418, como se demuestra en el plano de urbanización aprobado; iv) Los demandados no demostraron la posesión pacífica en los terrenos; y, v) En un Estado de Derecho, no se puede justificar el ingreso arbitrario a una propiedad, porque nadie puede hacer justicia por mano propia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR