Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1377/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
II.1.
II.1. Por Testimonio 1910/2015 de 10 de septiembre de protocolización de transferencia de un lote, Tatiana Solís Justiniano -ahora accionante-, adquirió un lote de terreno rústico en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 7.1881.35 m2 (fs. 1 a 2 vta.), inscrito en la oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0045418, de su anterior propietario Roger Viruez Rojas (fs. 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR