SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
1)
La accionante a través de su abogado ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: 1) La presentación de esta acción tutelar y las medidas cautelares solicitadas, tenían el fin de evitar la consumación del hecho ilegal que finalmente aconteció, puesto que si bien ahora se encuentra en un albergue provisional con sus hijas que tienen dos meses, cinco y ocho años de edad “…han sido sacados con brutal totalidad y atropello del inmueble…” (sic), donde además hubo exceso de autoridad y de poder, que pudo ser evitado, si el Juez de garantías aplicaba lo que dispone el “…Código Penal Constitucional…” (sic) a objeto de precautelar la integridad de las niñas; 2) Existió una dilación innecesaria en el proceso tutelar, haciendo caso omiso a los arts. 3 y 5 del “…Código Penal Constitucional…” (sic), respecto al deber de cooperación y colaboración, así como los principios procesales de la justicia constitucional, en razón a que dentro del proceso constitucional debe reunirse la mayor actividad posible en el menor número de actos, por lo que en el caso de autos, existen irregularidades; 3) El mandamiento de desapoderamiento emerge de una demanda que solicita la anulabilidad de la escritura pública y cancelación en Derechos Reales (DD.RR.), en esos términos se declaró probada la misma a través de la Sentencia 03/2015 de 4 de septiembre, que fue ejecutoriada, habiendo concluido la competencia del Juez a quo; sin embargo, después emitió el mandamiento de desapoderamiento, sin tener competencia para ello e incurrió en lo estipulado en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); 4) El 8 de septiembre de 2016, en la vía incidental de puro derecho, demandó se deje sin efecto el desapoderamiento que fue materializado el 13 de igual mes y año, sin tener hasta la fecha ningún pronunciamiento del Juez ahora demandado, que pudo haber evitado se consume el referido acto ilegal; y, 5) Realizó una relación de fechas de Resoluciones y memoriales que presentó, por las cuales refiere haberse encontrado en indefensión, además que en el desapoderamiento se le destruyeron sus cosas, motivo por el que solicitó ingresar nuevamente a la vivienda, ya que incluso se encuentra enferma y no puede asistir a sus clases; asimismo, pidió resarcimiento de daños y perjuicios contra quienes fueron responsables intelectual y materialmente de dicha ilegalidad, debiendo hacerse cargo de la “…curación psicológica…” (sic) de las dos menores que están traumatizadas con lo sucedido; así también, refirió que no se le concedió ningún plazo para que desaloje el inmueble en cuestión, y además agregó que la policía no le permitió ver las cosas que sacaban a la calle -de lo poco que pudo revisar advirtió que se perdieron las joyas de sus hijas-.
El Comandante de la Policía de Frontera, en audiencia manifestó que: 1) La Policía Boliviana no formó parte del proceso de anulabilidad de transferencia, sino en virtud del mandato conferido, deben precautelar el cumplir y hacer cumplir las leyes, en ese orden, el art. 51 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPB), establece al Comando de frontera como una instancia estrictamente administrativa y no operativa, en ese sentido, se dio cumplimiento a la hoja de ruta 304, que es la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, debiendo denegarse la tutela por “…impersonería…” (sic); y, 2) Se debe verificar si cumplió con el principio de subsidiariedad, previa la interposición de la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las fases procesales de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.1. Requisitos de forma. Determinación de su carácter subsanable y delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- la facultad de ampliación, debe ser interpretada en sentido tal que no admita una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio)
- la modificación de la demanda y su ampliación, inclusive de hechos, puede ejercitarse sin límites hasta antes que se practique la diligencia de citación a los demandados y la notificación a los terceros interesados, siendo suficiente que se cite o notifique a uno sólo de ellos para que ya no sea posible su modificación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR