SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

denegó

La Jueza Pública de Partido y de Sentencia Penal Primera de Guayaramerín del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 08/2016 de 15 de septiembre, cursante de fs. 96 a 99, denegó la tutela solicitada, disponiendo no ha lugar las medidas cautelares pedidas; y, los daños y perjuicios solicitados, al no haberse identificado a los responsables; bajo los siguientes fundamentos: i) Revisada la documentación, se tiene que dentro del proceso de nulidad de transferencia, sustanciado ante el Juzgado Público Mixto Primero de Guayaramerín del mismo departamento, donde se originó el desapoderamiento, la accionante en resguardo de sus derechos, presentó memorial el 8 de igual mes y año, solicitando la suspensión del mandamiento de desapoderamiento -a su favor y de sus tres hijas-, así como un plazo prudente acorde a la ley, alegando que es inquilina, a cuyo efecto adjuntó recibos de alquiler a su nombre, en el entendido que debió habérsele notificado y otorgado un término para la desocupación; posteriormente, el Juez a quo dispuso traslado a la otra parte; sin embargo, de acuerdo a la certificación emitida por la Secretaria del referido Juzgado, no consta que dicha solicitud hubiese sido solucionada; ii) Conforme a lo anterior, se tiene que existe un mecanismo de objeción pendiente de ser resuelto, y por ende, de ser impugnado, adecuándose tal figura en la regla 2.b) citada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0057/2016-S3 de 19 de agosto; y 0771/2016-S3 de 4 de julio, respecto al alcance de la subsidiariedad, puesto que la jurisdicción ordinaria aún no se pronunció sobre tal petición, aspecto que imposibilita a la justicia constitucional efectuar un análisis de fondo de la pretensión expuesta, independientemente que en la demanda tutelar no se identificaron los derechos y garantías conculcados; iii) La justicia constitucional ya se pronunció sobre la tutela pedida en la acción tutelar instaurada por Rosauro Menacho Arias, en la cual se mencionó que el mandamiento de desapoderamiento, pretende expulsarla a ella, a su nieto Hernando Añez Parada, a Sarah Alcocer Moreno -cónyuge- y a sus tres hijas, quienes habitan el inmueble de litigio, habiendo sido notificadas las partes del proceso, conforme establece el art. 1451 del Código Civil (CC), habiendo la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, causado estado a las partes, sus herederos y causahabientes; iv) En lo que respecta al Oficial de Diligencias y la cita de la jurisprudencia constitucional referida en su informe, aclarar que la misma tiene una excepción, para los casos en los que el personal de apoyo incurra en excesos que signifiquen contrariar y alterar la determinación de la autoridad jurisdiccional y que implique la lesión a derechos y garantías, lo que no aplicó en el caso de autos, al no haberse evidenciado tal situación; y, v) No se demostró legitimación pasiva, al no identificarse la coincidencia de la persona que hubiese transgredido los derechos que acusa hubiesen sido lesionados, de acuerdo a lo que exige la jurisprudencia contenida en la SCP 1368/2013 de 16 de agosto.