SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

la modificación de la demanda y su ampliación, inclusive de hechos, puede ejercitarse sin límites hasta antes que se practique la diligencia de citación a los demandados y la notificación a los terceros interesados, siendo suficiente que se cite o notifique a uno sólo de ellos para que ya no sea posible su modificación.

Asimismo, respecto a la modificación de los hechos contenidos en la demanda de este tipo de acción de defensa la SC 0348/2011 -R de 7 de abril precisó que: “…la modificación de la demanda y su ampliación, inclusive de hechos, puede ejercitarse sin límites hasta antes que se practique la diligencia de citación a los demandados y la notificación a los terceros interesados, siendo suficiente que se cite o notifique a uno sólo de ellos para que ya no sea posible su modificación. La razón para permitir la modificación de la demanda hasta ese momento, radica en que hasta antes de esta actuación procesal, no se ha consolidado la relación jurídica procesal constitucional, dentro de la cual habrá de desarrollarse la tramitación y resolución de la acción de amparo constitucional -aspecto que difiere de la acción de libertad, en la cual, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la ampliación de la demanda puede efectuarse en audiencia e inclusive, en virtud al informalismo que caracteriza esta acción y los derechos tutelados, el juez o tribunal de garantías y en revisión Tribunal Constitucional, puede analizar aspectos no denunciados” (las negrillas son nuestras).

El desarrollo jurisprudencial referido, surgió en mérito a una interpretación del art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), abrogado por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 027 de 6 de julio de 2010- que a su vez en su Parte Segunda fue derogada por mandato de la Disposición Final Tercera del Código Procesal Constitucional; permite advertir que el razonamiento efectuado por el anterior Tribunal Constitucional ha sido confirmado por este Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyo entendimiento respecto a la modificación o ampliación de los argumentos contenidos en la demanda de acción de amparo constitucional a momento de efectivizarse el verificativo de audiencia tutelar, se ha mantenido vigente a efectos de no dejar en indefensión a quienes son demandados de restringir, suprimir o amenazar de restringir y suprimir derechos y garantías constitucionales, en procura de aplicar el principio de igualdad de las partes dentro del proceso constitucional, conforme han dispuesto los arts. 13 y 109 de la CPE.