SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2016, Sarah Alcócer Moreno -hoy accionante-, se apersonó al referido proceso, solicitando la suspensión del mandamiento de desapoderamiento expedido en su contra y de sus tres hijas, alegando que tiene “…un contrato verbal de alquiler con la señora ROSAURA MENACHO ARIAS hasta fin de año…” (sic), para lo cual adjuntó certificados de nacimiento, recibos de los últimos pagos efectuados por concepto de alquiler y un acta notarial en la que se acredita que vive en el domicilio objeto del litigio (fs. 29 a 38), en atención a ello, mediante proveído de igual fecha, el Juez ahora demandado corrió en traslado dicha solicitud al demandante (fs. 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las fases procesales de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.1. Requisitos de forma. Determinación de su carácter subsanable y delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- la facultad de ampliación, debe ser interpretada en sentido tal que no admita una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio)
- la modificación de la demanda y su ampliación, inclusive de hechos, puede ejercitarse sin límites hasta antes que se practique la diligencia de citación a los demandados y la notificación a los terceros interesados, siendo suficiente que se cite o notifique a uno sólo de ellos para que ya no sea posible su modificación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR