SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
i)
René Gamboa Calderón, Juez Público Mixto Primero de Guayaramerín del departamento de Beni, mediante informe presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante a fs. 54 y vta., refirió que: i) En ejecución de sentencia del proceso de anulabilidad de transferencia, por Auto de 17 de mayo de 2016, fueron notificadas Rosaura Menacho Arias y Hernando Añez Parada -conviviente de la hoy accionante- y otros, conforme las SSCC 1447/2002-R de 28 de noviembre, y 0385/2004-R de 17 de marzo, por lo que dando cumplimiento a las mismas, se concedió a favor de los ocupantes del inmueble objeto del litigio el plazo de sesenta días para que desocupen el inmueble, bajo conminatoria de desapoderamiento, además previo a ello, se convocó a una audiencia de conciliación entre las partes, acto procesal en la cual participaron los prenombrados, a quienes Rubén Dario Añez Roca, en calidad de demandante dentro del indicado proceso ordinario, les ofreció a su favor, un año de anticrético más seis meses de alquiler, que ante su resultado negativo, se tuvo que disponer el desapoderamiento; ii) El desapoderamiento deviene de la ejecutoria del Auto de Vista 02/16 de 10 de febrero, en aplicación del art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concordante con el art. 400 del Código Procesal Civil; y, iii) La accionante y su conviviente, tuvieron pleno conocimiento de todas las instancias procesales dentro del proceso ordinario que extrañan, puesto que ambos habitan el inmueble, sumado a ello, que la prenombrada al no ser parte del referido proceso no existe razón ni motivo para darle a conocer de forma personal las incidencias que ocurren dentro del mismo, por ende, no hay vulneración de sus derechos constitucionales, debiendo denegarse la tutela pedida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las fases procesales de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.1. Requisitos de forma. Determinación de su carácter subsanable y delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- la facultad de ampliación, debe ser interpretada en sentido tal que no admita una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio)
- la modificación de la demanda y su ampliación, inclusive de hechos, puede ejercitarse sin límites hasta antes que se practique la diligencia de citación a los demandados y la notificación a los terceros interesados, siendo suficiente que se cite o notifique a uno sólo de ellos para que ya no sea posible su modificación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR