SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

i)

René Gamboa Calderón, Juez Público Mixto Primero de Guayaramerín del departamento de Beni, mediante informe presentado el 14 de septiembre de 2016, cursante a fs. 54 y vta., refirió que: i) En ejecución de sentencia del proceso de anulabilidad de transferencia, por Auto de 17 de mayo de 2016, fueron notificadas Rosaura Menacho Arias y Hernando Añez Parada -conviviente de la hoy accionante- y otros, conforme las SSCC 1447/2002-R de 28 de noviembre, y 0385/2004-R de 17 de marzo, por lo que dando cumplimiento a las mismas, se concedió a favor de los ocupantes del inmueble objeto del litigio el plazo de sesenta días para que desocupen el inmueble, bajo conminatoria de desapoderamiento, además previo a ello, se convocó a una audiencia de conciliación entre las partes, acto procesal en la cual participaron los prenombrados, a quienes Rubén Dario Añez Roca, en calidad de demandante dentro del indicado proceso ordinario, les ofreció a su favor, un año de anticrético más seis meses de alquiler, que ante su resultado negativo, se tuvo que disponer el desapoderamiento; ii) El desapoderamiento deviene de la ejecutoria del Auto de Vista 02/16 de 10 de febrero, en aplicación del art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concordante con el art. 400 del Código Procesal Civil; y, iii) La accionante y su conviviente, tuvieron pleno conocimiento de todas las instancias procesales dentro del proceso ordinario que extrañan, puesto que ambos habitan el inmueble, sumado a ello, que la prenombrada al no ser parte del referido proceso no existe razón ni motivo para darle a conocer de forma personal las incidencias que ocurren dentro del mismo, por ende, no hay vulneración de sus derechos constitucionales, debiendo denegarse la tutela pedida.