Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
II.1.
II.1. Cursa mandamiento de desapoderamiento de 31 de agosto de 2016, librado por René Gamboa Calderón, Juez Público Mixto Primero de Guayaramerín del departamento de Beni -ahora demandado-, dentro del proceso de anulabilidad de transferencia, por el cual ordenó al Oficial de Diligencias -hoy codemandado- que proceda a dar cumplimiento al mismo y sea con facultad de allanamiento “…en contra de ROSAURA MENACHO ARIAS Y OTROS o cualquier persona que se encuentre ocupando el inmueble (…) registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº 8022010001269…” (sic [fs. 28]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las fases procesales de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.1. Requisitos de forma. Determinación de su carácter subsanable y delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- la facultad de ampliación, debe ser interpretada en sentido tal que no admita una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio)
- la modificación de la demanda y su ampliación, inclusive de hechos, puede ejercitarse sin límites hasta antes que se practique la diligencia de citación a los demandados y la notificación a los terceros interesados, siendo suficiente que se cite o notifique a uno sólo de ellos para que ya no sea posible su modificación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR