SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1382/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

Fragmento 16

En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica: “En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado”, en ese orden debe establecerse que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado, situación en la cual, el accionante tiene la carga procesal de acreditar el interés legítimo de éste.