SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
1)
Laura Cespedes Sanchez, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 23 de agosto de 2016, cursante de fs. 94 a 95 vta., sostuvo que: 1) Se desempeña como Coordinadora de la Unidad de Proyectos de la Fiscalía Departamental, pero no están dentro de sus funciones, recibir cuadernos de investigación para la elaboración de proyectos de Resolución; 2) No es evidente que haya redactado la Resolución Fiscal Departamental GPJ OR-351/16, puesto que ocupa el cargo de Fiscal de Materia, con funciones de coordinación, pero no ejerce las funciones de Fiscal Departamental; y, 3) El accionante pese al deber inexcusable que tiene de presentar y producir prueba legal, pertinente y suficiente que acredite los extremos que demanda en su contra, se limitó únicamente a señalar que relató dicha Resolución, sin aportar prueba alguna, pese a que la misma no consigna su nombre, desvirtuándose así su participación; razón por la que solicita se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de los fiscales de fundamentar y motivar las resoluciones que resuelvan una objeción de rechazo de denuncia
- De tal modo, al Fiscal le corresponde asumir diversas decisiones acerca del inicio, desarrollo y futuro de la investigación y, entre otros aspectos, resolver su continuación, decidir su suspensión u otras medidas que deben ser adoptadas en resoluciones que justifiquen y expliquen su razón de ser”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR