SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 60-16 de 23 de agosto de 2016, cursante de fs. 84 vta. a 86 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a la Fiscal de Materia codemandada, conforme la Resolución impugnada y el informe presentado por esta, se tiene que no existe legitimación pasiva para que dicha autoridad sea demandada en la acción de amparo constitucional; ii) De la revisión de la Resolución Fiscal Departamental GPJ OR-351/16, se advierte que la revocatoria del rechazo de denuncia, no implica establecer culpabilidad contra el imputado o denunciado, pues simplemente representa que existen otras actuaciones a ser investigadas por el Ministerio Público a través del Fiscal asignado al caso; por otro lado, al Tribunal de garantías solo le compete considerar el ámbito constitucional, es decir, no le corresponde resolver actuaciones efectuadas en el ámbito ordinario, ni establecer aspectos relativos a la denuncia o culpabilidad del imputado; y, iii) La Resolución observada está debidamente fundamentada, ya que indicó y detalló cuáles son las actuaciones que deben ser investigadas, concluyendo que no se vulneró el derecho al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de los fiscales de fundamentar y motivar las resoluciones que resuelvan una objeción de rechazo de denuncia
- De tal modo, al Fiscal le corresponde asumir diversas decisiones acerca del inicio, desarrollo y futuro de la investigación y, entre otros aspectos, resolver su continuación, decidir su suspensión u otras medidas que deben ser adoptadas en resoluciones que justifiquen y expliquen su razón de ser”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR