Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Wilivaldo Camacho Valdivia, mediante escrito presentado el 22 de agosto de 2016, cursante de fs. 140 a 142, señaló que la Resolución Fiscal Departamental GPJ OR-351/16 de 9 de junio de 2016, fue dictada dentro de lo previsto por los arts. 70 y 305 del CPP y 38 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, requiriendo la complementación de la investigación, además que dicha Resolución no refleja una decisión final, existiendo vías para hacer valer los derechos y garantías constitucionales del accionante, quien tiene la oportunidad de producir las pruebas que considere convenientes y necesarias; en tal sentido, pidió se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de los fiscales de fundamentar y motivar las resoluciones que resuelvan una objeción de rechazo de denuncia
- De tal modo, al Fiscal le corresponde asumir diversas decisiones acerca del inicio, desarrollo y futuro de la investigación y, entre otros aspectos, resolver su continuación, decidir su suspensión u otras medidas que deben ser adoptadas en resoluciones que justifiquen y expliquen su razón de ser”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR