SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, a instancia de Wilivaldo Camacho Valdivia -ahora tercero interesado-, caso signado como FELCC- 1502853, el cual se encontraba bajo el control jurisdiccional del entonces Juzgado de Instrucción Cautelar Segundo -actual Juzgado de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Segundo- de la Capital del departamento de Santa Cruz; ante el pedido y presentación de prueba del Ministerio Público como de su persona en calidad de investigado, con todas las formalidades legales y la fundamentación suficiente, el 31 de diciembre de 2015, Milenca Andrea Rodas Patiño, Fiscal de Materia, emitió Resolución rechazando la denuncia en su contra conforme lo establecido en el art. 304.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), misma que fue objetada por el indicado denunciante y puesta a conocimiento de Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz -hoy demandado-, quien emitió la Resolución Fiscal Departamental GPJ OR-351/16 de 9 de junio de 2016, ordenando de forma ilegal la revocatoria de dicha Resolución de rechazo, incumpliendo así sus funciones de precautelar que el proceso se desarrolle en igualdad de condiciones, además de usurpar labores lo que denota abuso de poder.

El Fiscal Departamental demandado, al dictar la Resolución Fiscal Departamental GPJ OR-351/16, se equivocó y emitió un fallo carente de fundamentación al considerar solamente la objeción al rechazo que fue propuesta por el denunciante, sin tomar en cuenta que de su parte fueron solicitadas y producidas las pruebas pertinentes demostrando que no cometió delito alguno; sin embargo, bajo una fundamentación sesgada, sin motivación suficiente, revocó el rechazo de denuncia, arguyendo falta fundamentación en la Resolución de la Fiscal de Materia y que debían practicarse otras diligencias que aún no se habían efectuado, desconociendo que estas ya se practicaron y aquellas que no estaban propuestas no estaban relacionadas a su persona.