Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
II.3.
II.3. Por Resolución Fiscal Departamental GPJ OR-351/16 de 9 de junio de 2016, emitida por Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz -hoy demandado- se revocó la Resolución Fiscal de Rechazo impugnada, disponiendo que el Fiscal asignado al caso, prosiga con la investigación preliminar dentro de un plazo prudente, debiendo realizar de forma inmediata las diligencias sugeridas, sin perjuicio de realizar las diligencias que estime convenientes para el esclarecimiento del hecho (fs. 12 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de los fiscales de fundamentar y motivar las resoluciones que resuelvan una objeción de rechazo de denuncia
- De tal modo, al Fiscal le corresponde asumir diversas decisiones acerca del inicio, desarrollo y futuro de la investigación y, entre otros aspectos, resolver su continuación, decidir su suspensión u otras medidas que deben ser adoptadas en resoluciones que justifiquen y expliquen su razón de ser”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR