SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

a)

Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informe presentado el 23 de agosto de 2016, cursante de fs. 87 a 89, manifestó que: a) El art. 305 del CPP, se refiere a las atribuciones del Fiscal Departamental, entre las cuales se encuentra la de resolver objeciones de rechazo de denuncia, por lo que se descarta que haya actuado con abuso de poder y usurpando funciones, en ese sentido, tampoco es evidente que la Resolución Fiscal Departamental GPJ OR-351/16, se haya emitido sin fundamentación o negando al accionante el acceso a la justicia, dado que los fundamentos para revocar el acto cuestionado, deviene de un análisis exhaustivo de las pruebas en las fases material, intelectiva y jurídica, por lo que se concluyó que debería revocarse la Resolución de rechazo debiéndose proseguir con la investigación y realizar las diligencias conducentes a establecer el hecho delictivo denunciado, es decir, se instruyó realizar actos investigativos determinantes, que permitan acreditar o desvirtuar la participación del imputado, sin que dicha decisión sea atentatoria a los derechos del accionante, máxime cuando la tarea del Ministerio Público es velar que los procesos se efectúen dentro del marco de la trasparencia, objetividad y sin vicios de nulidad; y, b) La sola afirmación de que se lesionaron derechos y garantías constitucionales, no es fundamento suficiente para la interposición de esta acción tutelar, pues el accionante tiene el deber de acreditar cuales fueron las vulneraciones a sus derechos y la forma en las que se produjeron, lo que no ocurre en la especie, por lo que solicitó se deniegue a tutela impetrada.