Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1385/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación “…de las Resoluciones de impugnación…” (sic), a la defensa, a la petición y a la tutela judicial efectiva, así como el principio de favorabilidad; por cuanto, el Fiscal Departamental de Santa Cruz -hoy demandado- dictó la Resolución Fiscal Departamental GPJ OR-351/16 de 9 de junio de 2016, carente de fundamentación, motivación y congruencia, que revocó el fallo emitido por la Fiscal de Materia -ahora codemandada-, quien rechazó la denuncia interpuesta en su contra, en consecuencia, se dispuso la continuación de la investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de los fiscales de fundamentar y motivar las resoluciones que resuelvan una objeción de rechazo de denuncia
- De tal modo, al Fiscal le corresponde asumir diversas decisiones acerca del inicio, desarrollo y futuro de la investigación y, entre otros aspectos, resolver su continuación, decidir su suspensión u otras medidas que deben ser adoptadas en resoluciones que justifiquen y expliquen su razón de ser”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR