SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
1)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que: 1) Se encuentran frente a una flagrante vulneración de derechos y garantías constitucionales cometidas por un Juez que desconoció el legal procedimiento, vulnerando el debido proceso consolidándose el desapoderamiento del inmueble que pertenece a la empresa SIA S.R.L.; 2) En el proceso coactivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Gran Grigotá Ltda. contra los hoy terceros interesados -Richard Orlando Herela Gonzales y María Betty Soria Pinto-, los mismos constituyeron como garantía de la obligación el inmueble registrado bajo la matrícula 7011060011879, determinado la Sentencia la ejecución del embargo de ese bien inmueble otorgado en garantía; empero, se afectó el inmueble que corresponde a la referida empresa con matrícula 7.01.1.06.0124504, que no tiene ninguna relación con el proceso y el cual tiene acreditado su derecho propietario; y, 3) No existe discusión sobre la titularidad de su derecho, no pudiendo acudir a la vía ordinaria primero, porque no podrían ingresar como terceros interesados, y segundo la tutela brindada por esa jurisdicción puede resultar tardía, toda vez que los actuales ocupantes están efectuando mejoras y lo que se pretende es que se inicie demanda; pero en ese trámite se lesionó su derecho al debido proceso en su elemento al juez natural en el sentido que el Juez hoy demandado no valoró las pruebas disponiendo el lanzamiento de un inmueble diferente al dado en garantía.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Gran Grigotá Ltda., a través de su representante legal, señaló que se adhiere al informe presentado por la autoridad demandada y lo argumentado por el tercero interesado Weimar Orquera Paz, indicando que: 1) En el transcurso del proceso aparece una persona argumentando ser propietario de un bien inmueble con registro a partir del 2013, con matrícula, características de superficies y colindancias diferentes que no tienen nada que ver con el predio hipotecado, embargado y adjudicado, y del informe pericial se determinó que no existe sobre posición sobre los terrenos y en dicho proceso el Juez concluyó que no corresponde la oposición al desapoderamiento ya que no prueba ser propietario; y, 2) No existe vulneración a ningún derecho, porque el proceso se llevó adelante conforme a ley, la parte accionante alegó que se la dejó en indefensión por no haber sido notificada, pero de acuerdo a los antecedentes del proceso se tenía conocimiento del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido, a través de la SC 1743/2003-R de 1 de diciembre, ha establecido las subreglas que permiten determinar de manera objetiva el peligro del perjuicio irreparable o irremediable, al señalar que: ‘Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- Fragmento 13
- la abstracción del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción tutelar, se producirá cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz y se trate de grupos de atención prioritaria, como ser: niños, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y mujeres en estado de gestación; posteriormente, se amplió esta abstracción a casos en los que se encuentren comprometidos los derechos a la salud y la vida, así como los referidos a temas de discriminación y racismo, siendo sin embargo el común denominador de dicha aplicación excepcional, la acreditación objetiva del daño irreparable
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la excepción del principio de subsidiariedad
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos
- En relación al mandamiento de desapoderamiento librado por la autoridad ahora demandada.
- CONFIRMAR