SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, la empresa accionante SIA S.R.L., a través de su representante, alega ser legítima propietaria del inmueble inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0124504; y refiere que Weimar Orquera Paz -hoy tercero interesado- de manera violenta ingresó al inmueble avalado por el mandamiento de desapoderamiento de 11 de mayo de 2016, emitido por el Juez ahora demandado, enterándose en ese momento que se siguió un proceso coactivo instaurado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Gran Grigotá Ltda., contra Richard Orlando Herela Gonzales y María Betty Soria Pinto, dentro del cual dicha empresa nunca fue notificada como parte del proceso; empero, cursa en el cuaderno procesal una diligencia de 16 de igual mes y año, en el tablero de notificaciones del Juzgado efectuada a Wilson Álvarez Egüez, ex representante legal de la empresa SIA S.R.L., sin tomar debida importancia de poner en conocimiento de manera personal tanto la Resolución que resolvió el proceso como el mandamiento de desapoderamiento, constituyendo estos actos como medidas de hecho; toda vez que, amparados en el mandamiento procedieron a avasallar el predio de manera arbitraria y fueron desalojados del mismo; finalmente arguye que si bien el ordenamiento jurídico otorga recursos para acudir a la vía ordinaria; no obstante la tutela brindada por la misma podría resultar tardía, dada la existencia del daño inminente contra sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido, a través de la SC 1743/2003-R de 1 de diciembre, ha establecido las subreglas que permiten determinar de manera objetiva el peligro del perjuicio irreparable o irremediable, al señalar que: ‘Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- Fragmento 13
- la abstracción del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción tutelar, se producirá cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz y se trate de grupos de atención prioritaria, como ser: niños, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y mujeres en estado de gestación; posteriormente, se amplió esta abstracción a casos en los que se encuentren comprometidos los derechos a la salud y la vida, así como los referidos a temas de discriminación y racismo, siendo sin embargo el común denominador de dicha aplicación excepcional, la acreditación objetiva del daño irreparable
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la excepción del principio de subsidiariedad
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos
- En relación al mandamiento de desapoderamiento librado por la autoridad ahora demandada.
- CONFIRMAR