SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, la empresa accionante SIA S.R.L., a través de su representante, alega ser legítima propietaria del inmueble inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0124504; y refiere que Weimar Orquera Paz -hoy tercero interesado- de manera violenta ingresó al inmueble avalado por el mandamiento de desapoderamiento de 11 de mayo de 2016, emitido por el Juez ahora demandado, enterándose en ese momento que se siguió un proceso coactivo instaurado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Gran Grigotá Ltda., contra Richard Orlando Herela Gonzales y María Betty Soria Pinto, dentro del cual dicha empresa nunca fue notificada como parte del proceso; empero, cursa en el cuaderno procesal una diligencia de 16 de igual mes y año, en el tablero de notificaciones del Juzgado efectuada a Wilson Álvarez Egüez, ex representante legal de la empresa SIA S.R.L., sin tomar debida importancia de poner en conocimiento de manera personal tanto la Resolución que resolvió el proceso como el mandamiento de desapoderamiento, constituyendo estos actos como medidas de hecho; toda vez que, amparados en el mandamiento procedieron a avasallar el predio de manera arbitraria y fueron desalojados del mismo; finalmente arguye que si bien el ordenamiento jurídico otorga recursos para acudir a la vía ordinaria; no obstante la tutela brindada por la misma podría resultar tardía, dada la existencia del daño inminente contra sus derechos.