SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
improcedente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 61 de 16 de agosto de 2016, cursante de fs. 81 a 83, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante cumplió con los requisitos formales para conocer la presente acción de defensa, como el principio de inmediatez, legitimación activa y pasiva; y, ii) Respecto a las vías de hecho, la jurisprudencia establece en qué circunstancias se puede alegar las mismas, cuando la tutela podría resultar tardía para resguardar los derechos presuntamente vulnerados y en el presente caso, se tiene que ese entendimiento no se adecua a esta acción tutelar, si bien es cierto que la notificación de 16 de mayo de 2016, efectuada en el tablero de notificaciones a Wilson Álvarez Egüez no es adecuada; empero, previamente a la interposición de la acción de amparo constitucional, la parte accionante debió demandar la nulidad de esta notificación, utilizando incluso el recurso de apelación conforme establece el art. 180 de la CPE, de modo que no se agotó la instancia, incumpliéndose con el principio de subsidiariedad previsto por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), existiendo la imposibilidad de examinar y resolver el fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido, a través de la SC 1743/2003-R de 1 de diciembre, ha establecido las subreglas que permiten determinar de manera objetiva el peligro del perjuicio irreparable o irremediable, al señalar que: ‘Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- Fragmento 13
- la abstracción del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción tutelar, se producirá cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz y se trate de grupos de atención prioritaria, como ser: niños, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y mujeres en estado de gestación; posteriormente, se amplió esta abstracción a casos en los que se encuentren comprometidos los derechos a la salud y la vida, así como los referidos a temas de discriminación y racismo, siendo sin embargo el común denominador de dicha aplicación excepcional, la acreditación objetiva del daño irreparable
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la excepción del principio de subsidiariedad
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos
- En relación al mandamiento de desapoderamiento librado por la autoridad ahora demandada.
- CONFIRMAR