SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

improcedente

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 61 de 16 de agosto de 2016, cursante de fs. 81 a 83, declaró “improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante cumplió con los requisitos formales para conocer la presente acción de defensa, como el principio de inmediatez, legitimación activa y pasiva; y, ii) Respecto a las vías de hecho, la jurisprudencia establece en qué circunstancias se puede alegar las mismas, cuando la tutela podría resultar tardía para resguardar los derechos presuntamente vulnerados y en el presente caso, se tiene que ese entendimiento no se adecua a esta acción tutelar, si bien es cierto que la notificación de 16 de mayo de 2016, efectuada en el tablero de notificaciones a Wilson Álvarez Egüez no es adecuada; empero, previamente a la interposición de la acción de amparo constitucional, la parte accionante debió demandar la nulidad de esta notificación, utilizando incluso el recurso de apelación conforme establece el art. 180 de la CPE, de modo que no se agotó la instancia, incumpliéndose con el principio de subsidiariedad previsto por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), existiendo la imposibilidad de examinar y resolver el fondo de la problemática planteada.