SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

En relación al mandamiento de desapoderamiento librado por la autoridad ahora demandada.

En relación al mandamiento de desapoderamiento librado por la autoridad ahora demandada. Vinculado al razonamiento anterior, se tiene que la referida orden judicial, fue emitida por el Juez hoy demandado, dentro del proceso coactivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Gran Grigotá Ltda., contra Richard Orlando Herela Gonzales y María Betty Soria Pinto; que si bien, la parte accionante alega no ser parte del referido proceso; empero, de los datos del mismo, se extrae que Wilson Álvarez Egüez, ex representante legal de la empresa SIA S.R.L., fue notificado el 16 de mayo de 2016, en el tablero de notificaciones; y que en anteriores actuaciones esta persona fue habida en el inmueble, pero independientemente de ello, si para la empresa SIA S.R.L., la emisión del desapoderamiento, le causaba agravio a sus derechos, pudo hacer efectiva la vía de la oposición contra el mismo, medio de defensa que se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico, para impugnar aquellas determinaciones que pueden causar daño o lesión a sus intereses a objeto de hacer prevalecer sus derechos y dejar en suspenso el correspondiente mandamiento. Así el art. 427 del Código Procesal Civil consignado en el capítulo referido a la ejecución coactiva de sumas de dinero que: “Previo a la entrega del bien rematado, la autoridad judicial ordenará la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores para que hagan entrega del bien al décimo día, en caso de negativa a la entrega del bien rematado, la autoridad judicial, librará mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutará con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”.

En tal sentido, si a decir de la parte accionante, consolidaron su derecho propietario registrado bajo la Matricula 7.01.1.06.0124504, desde hace mucho tiempo atrás, se infiere que el mismo se constituiría en un acto registrado con anterioridad al embargo; por consiguiente, contaban con este mecanismo de defensa -oposición al mandamiento de desapoderamiento-, mas al no haber activado el mismo -como se explicó en el acápite anterior-, esta Sala advierte que en el caso no observó el principio de subsidiariedad, menos se acreditó la inminencia de sufrir un daño o perjuicio irreparable, que por consiguiente permita efectuar la abstracción al principio de subsidiariedad, aspectos que impiden a esta jurisdicción efectuar un análisis sobre el fondo de la problemática planteada.