SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa SIA S.R.L. adquirió el fundo rústico ubicado en el lugar denominado El Valle, zona norte de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie de 8 745,00 m2, inscritó en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0124504, inmueble que tiene construcciones y alambrado, manteniéndose siempre bajo posesión de dicha empresa, hasta que el 11 de mayo de 2016, Weimar Orquera Paz -ahora tercero interesado- avalado por un mandamiento de desapoderamiento emitido por el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, ingresó al inmueble de manera violenta, alegando ser legítimo propietario según lo dispuesto por el Auto de 20 de abril de igual año, dictado dentro de un proceso coactivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Gran Grigotá Limitada (Ltda.) contra Richard Orlando Herela Gonzales y María Betty Soria Pinto.
Llama la atención que en el proceso coactivo la empresa SIA S.R.L. como legítima propietaria del inmueble nunca fue notificada como parte; sin embargo, cursa en el cuaderno procesal una diligencia de 16 de mayo de 2016, efectuada en el tablero de notificaciones a Wilson Álvarez Egüez, ex representante legal de la citada empresa, sin tomar la debida importancia de poner en conocimiento de manera personal dicha Resolución, privándoles de su derecho a la propiedad privada, causándoles graves daños y perjuicios, pues fueron desalojados de su inmueble sin ningún documento que avale la titularidad del ahora tercero interesado.
Si bien, el ordenamiento jurídico franquea recursos en la vía ordinaria; no obstante, la tutela podría resultar extemporánea y carente de justicia en cuanto a su eficacia y eficiencia dada la existencia de un daño inminente, porque amparados en un mandamiento de desapoderamiento, prácticamente avasallaron su propiedad de manera arbitraria tomando en cuenta la pérdida y perturbación de su posesión y tenencia del terreno, actos que deben ser considerados como medidas de hecho por atentar su derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido, a través de la SC 1743/2003-R de 1 de diciembre, ha establecido las subreglas que permiten determinar de manera objetiva el peligro del perjuicio irreparable o irremediable, al señalar que: ‘Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- Fragmento 13
- la abstracción del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción tutelar, se producirá cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz y se trate de grupos de atención prioritaria, como ser: niños, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y mujeres en estado de gestación; posteriormente, se amplió esta abstracción a casos en los que se encuentren comprometidos los derechos a la salud y la vida, así como los referidos a temas de discriminación y racismo, siendo sin embargo el común denominador de dicha aplicación excepcional, la acreditación objetiva del daño irreparable
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la excepción del principio de subsidiariedad
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos
- En relación al mandamiento de desapoderamiento librado por la autoridad ahora demandada.
- CONFIRMAR