SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa SIA S.R.L. adquirió el fundo rústico ubicado en el lugar denominado El Valle, zona norte de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie de 8 745,00 m2, inscritó en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0124504, inmueble que tiene construcciones y alambrado, manteniéndose siempre bajo posesión de dicha empresa, hasta que el 11 de mayo de 2016, Weimar Orquera Paz -ahora tercero interesado- avalado por un mandamiento de desapoderamiento emitido por el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, ingresó al inmueble de manera violenta, alegando ser legítimo propietario según lo dispuesto por el Auto de 20 de abril de igual año, dictado dentro de un proceso coactivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Gran Grigotá Limitada (Ltda.) contra Richard Orlando Herela Gonzales y María Betty Soria Pinto.

Llama la atención que en el proceso coactivo la empresa SIA S.R.L. como legítima propietaria del inmueble nunca fue notificada como parte; sin embargo, cursa en el cuaderno procesal una diligencia de 16 de mayo de 2016, efectuada en el tablero de notificaciones a Wilson Álvarez Egüez, ex representante legal de la citada empresa, sin tomar la debida importancia de poner en conocimiento de manera personal dicha Resolución, privándoles de su derecho a la propiedad privada, causándoles graves daños y perjuicios, pues fueron desalojados de su inmueble sin ningún documento que avale la titularidad del ahora tercero interesado.

Si bien, el ordenamiento jurídico franquea recursos en la vía ordinaria; no obstante, la tutela podría resultar extemporánea y carente de justicia en cuanto a su eficacia y eficiencia dada la existencia de un daño inminente, porque amparados en un mandamiento de desapoderamiento, prácticamente avasallaron su propiedad de manera arbitraria tomando en cuenta la pérdida y perturbación de su posesión y tenencia del terreno, actos que deben ser considerados como medidas de hecho por atentar su derecho propietario.