SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
Respecto a la excepción del principio de subsidiariedad
Respecto a la excepción del principio de subsidiariedad, tomando en cuenta que en el memorial de la presente acción tutelar la parte accionante considera indispensable la aplicación del art. 54.II del CPCo; es decir, excepción al principio de subsidiariedad, dado el daño inminente que le causó la ejecución del mandamiento de desapoderamiento y la tardía tutela que le podría brindar la jurisdicción ordinaria en caso de acudir a la misma; no obstante, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el daño irreparable o la inminencia de sufrir un grave perjuicio, debe ser acreditado a través de medios objetivos, no siendo suficiente alegar que sufrirá dicho daño en caso de no concederse la tutela o en caso de acudir a la vía ordinaria por ser ésta tardía; y en el caso de autos, la parte accionante al margen de indicar que es legítima propietaria del bien inmueble objeto de la litis, no acreditó cuál es el daño inminente que le ocasiona el desalojo -como el no tener otro domicilio donde pueda vivir- a efectos de que la jurisdicción constitucional aplique la excepción al principio de subsidiariedad. En ese sentido, en el presente caso el daño irreparable o inminente no fue demostrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido, a través de la SC 1743/2003-R de 1 de diciembre, ha establecido las subreglas que permiten determinar de manera objetiva el peligro del perjuicio irreparable o irremediable, al señalar que: ‘Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- Fragmento 13
- la abstracción del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción tutelar, se producirá cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz y se trate de grupos de atención prioritaria, como ser: niños, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y mujeres en estado de gestación; posteriormente, se amplió esta abstracción a casos en los que se encuentren comprometidos los derechos a la salud y la vida, así como los referidos a temas de discriminación y racismo, siendo sin embargo el común denominador de dicha aplicación excepcional, la acreditación objetiva del daño irreparable
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la excepción del principio de subsidiariedad
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos
- En relación al mandamiento de desapoderamiento librado por la autoridad ahora demandada.
- CONFIRMAR