SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

Respecto a la excepción del principio de subsidiariedad

Respecto a la excepción del principio de subsidiariedad, tomando en cuenta que en el memorial de la presente acción tutelar la parte accionante considera indispensable la aplicación del art. 54.II del CPCo; es decir, excepción al principio de subsidiariedad, dado el daño inminente que le causó la ejecución del mandamiento de desapoderamiento y la tardía tutela que le podría brindar la jurisdicción ordinaria en caso de acudir a la misma; no obstante, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el daño irreparable o la inminencia de sufrir un grave perjuicio, debe ser acreditado a través de medios objetivos, no siendo suficiente alegar que sufrirá dicho daño en caso de no concederse la tutela o en caso de acudir a la vía ordinaria por ser ésta tardía; y en el caso de autos, la parte accionante al margen de indicar que es legítima propietaria del bien inmueble objeto de la litis, no acreditó cuál es el daño inminente que le ocasiona el desalojo -como el no tener otro domicilio donde pueda vivir- a efectos de que la jurisdicción constitucional aplique la excepción al principio de subsidiariedad. En ese sentido, en el presente caso el daño irreparable o inminente no fue demostrado.