SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
i)
Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 29 de julio de 2016, cursante de fs. 47 a 48 vta., sostuvo que: i) El proceso se inició el 8 de diciembre de 2011, por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Gran Grigotá Ltda., contra Richard Orlando Herela Gonzales y María Betty Soria Pinto, llegando hasta la tercera audiencia de remate del inmueble de 24 de octubre de 2014, en la que se adjudicó Weimar Orquera Paz; ii) El 6 de febrero de 2015, se apersonó Marco Antonio Gamarra Ardaya manifestando ser propietario del bien inmueble, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento y la nulidad de obrados, corriéndose en traslado a todas las partes con ese apersonamiento; iii) Ante el incidente de nulidad interpuesto, se designó un perito quien mediante informe refirió que existen dos derechos propietarios sobre el mismo inmueble, resolviéndose el citado incidente por Auto de 24 de junio de 2015, rechazando la petición de desapoderamiento y salvándose el derecho de la parte a la vía legal correspondiente, el cual fue apelado y habiendo sido anulado se dictó un nuevo Auto el 24 de marzo de 2016, y que al no ser apelado fue ejecutoriado, librándose mandamiento de desapoderamiento el 11 de mayo de igual año; iv) Se realizaron una serie de actuaciones judiciales para garantizar la máxima publicidad en la tramitación de ese proceso para evitar indefensión de las partes y aun existiendo adjudicatario y nuevo propietario se dio curso a un incidente de oposición al desapoderamiento realizándose inclusive un peritaje; y se tiene que en el proceso nunca se apersonó la parte accionante que aduce ser propietaria desde agosto de 2016, cuando ya existía un adjudicatario judicial; y, v) Se efectuaron inspecciones, avalúos y peritajes por lo que no puede alegarse desconocimiento del proceso, se libró el desapoderamiento salvándose el derecho que tienen las partes para que puedan acudir a la vía ordinaria, que es lo que corresponde en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido, a través de la SC 1743/2003-R de 1 de diciembre, ha establecido las subreglas que permiten determinar de manera objetiva el peligro del perjuicio irreparable o irremediable, al señalar que: ‘Para determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta la presencia concurrente de varios elementos que configuran su estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.
- Fragmento 13
- la abstracción del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción tutelar, se producirá cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz y se trate de grupos de atención prioritaria, como ser: niños, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y mujeres en estado de gestación; posteriormente, se amplió esta abstracción a casos en los que se encuentren comprometidos los derechos a la salud y la vida, así como los referidos a temas de discriminación y racismo, siendo sin embargo el común denominador de dicha aplicación excepcional, la acreditación objetiva del daño irreparable
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto a la excepción del principio de subsidiariedad
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos
- En relación al mandamiento de desapoderamiento librado por la autoridad ahora demandada.
- CONFIRMAR