SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

i)

Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 29 de julio de 2016, cursante de fs. 47 a 48 vta., sostuvo que: i) El proceso se inició el 8 de diciembre de 2011, por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Gran Grigotá Ltda., contra Richard Orlando Herela Gonzales y María Betty Soria Pinto, llegando hasta la tercera audiencia de remate del inmueble de 24 de octubre de 2014, en la que se adjudicó Weimar Orquera Paz; ii) El 6 de febrero de 2015, se apersonó Marco Antonio Gamarra Ardaya manifestando ser propietario del bien inmueble, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento y la nulidad de obrados, corriéndose en traslado a todas las partes con ese apersonamiento; iii) Ante el incidente de nulidad interpuesto, se designó un perito quien mediante informe refirió que existen dos derechos propietarios sobre el mismo inmueble, resolviéndose el citado incidente por Auto de 24 de junio de 2015, rechazando la petición de desapoderamiento y salvándose el derecho de la parte a la vía legal correspondiente, el cual fue apelado y habiendo sido anulado se dictó un nuevo Auto el 24 de marzo de 2016, y que al no ser apelado fue ejecutoriado, librándose mandamiento de desapoderamiento el 11 de mayo de igual año; iv) Se realizaron una serie de actuaciones judiciales para garantizar la máxima publicidad en la tramitación de ese proceso para evitar indefensión de las partes y aun existiendo adjudicatario y nuevo propietario se dio curso a un incidente de oposición al desapoderamiento realizándose inclusive un peritaje; y se tiene que en el proceso nunca se apersonó la parte accionante que aduce ser propietaria desde agosto de 2016, cuando ya existía un adjudicatario judicial; y, v) Se efectuaron inspecciones, avalúos y peritajes por lo que no puede alegarse desconocimiento del proceso, se libró el desapoderamiento salvándose el derecho que tienen las partes para que puedan acudir a la vía ordinaria, que es lo que corresponde en el presente caso.