SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1388/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos

Además, cabe recordar que para ser considerados medidas de hecho cometidas por autoridades o particulares, sus acciones deben encontrarse al margen del ordenamiento jurídico y de los procedimientos establecidos en los mismos, que munidos del poder que alegan tener, ocasionan daños irreparables o inminentes en los derechos fundamentales o bienes jurídicos de otras personas; así lo entendió la amplia jurisprudencia constitucional al sostener que las medidas de hecho se configuran como aquellos: "...actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…" (SC 0832/2005-R de 25 de julio [las negrillas fueron añadidas]). Aspecto que no sucedió en el presente caso, toda vez que el mandamiento de desapoderamiento fue emanado por autoridad competente y dentro de un proceso ordinario; por cuanto, queda desacreditada las medidas de hecho ejercidas por los hoy terceros interesados.