SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
C.I. 4092834 Ch
En ese contexto jurisprudencial, de la revisión de los antecedentes de la presente acción tutelar se tiene que la acción de amparo constitucional de 13 de abril de 2015 fue interpuesta por “Juan Daniel Coca Baldiviezo, con C.I. 4092834 Ch, casado, abogado…” (sic), en representación de René Armando Cruz Velásquez, en mérito al poder 100/2015 de 19 de febrero (Conclusión II.2); sin embargo, de la lectura del mismo éste es otorgado en favor de “Juan Daniel Coca Baldiviezo con C.I. 4506973 Cbba., soltero, comerciante…” (sic) (Conclusión II.1); de lo que se advierte que no existe coincidencia entre los datos señalados en el referido poder y los expresados en el memorial de demanda de la presente acción de defensa, respecto al número de cédula de identidad, el estado civil y la profesión del apoderado; aspecto también aceptado en audiencia por Juan Daniel Coca Baldiviezo, conforme se tiene de la Conclusión II.3 del presente fallo.
En ese contexto, es posible afirmar que no se halla plenamente establecida la identidad del mandatario, por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.3 señalado precedentemente, el representante legal de una persona natural debe tener poder suficiente para interponer una acción tutelar, aspecto que no fue cumplido en el presente caso; dado que, si bien, se trata de una persona con el mismo nombre (homónimo) al que se autoriza la presentación de la acción de amparo constitucional; sin embargo, en el poder se señala como apoderado a una persona con diferente número de cédula de identidad, diferente estado civil y diferente profesión a la persona que presentó el memorial de la presente acción de defensa, circunstancia que determina que no se halla establecida la legitimación activa para formular la acción de defensa interpuesta, al no haber acreditado debidamente su personería; por lo que, corresponde la denegatoria de la tutela sin ingresar al fondo de la problemática.
Asimismo, se tiene que el Tribunal de garantías, en audiencia de acción de amparo constitucional, advertido por el tercero interesado de la existencia de falta de legitimación activa; pronunció Resolución 93 de 22 de mayo de 2015, declarando la improcedencia de la acción de defensa, considerando que la parte accionante no cumplió con acreditar la legitimación activa del apoderado; toda vez que, el poder 100/2015, por el cual René Armando Cruz Velásquez, otorga a Juan Daniel Coca Baldiviezo con C.I. 4506973 Cbba., el cual, es referido en el memorial de 13 de abril de igual año, a momento de interponerse la presente acción tutelar como Juan Daniel Coca Baldiviezo, con C.I. 4092834 Ch; siendo que dicho aspecto debió ser advertido en el instante de admitir la demanda, y debió otorgar plazo de subsanación de tres días al solicitante de tutela, conforme a lo previsto por el art. 30.I del CPCo; a fin de no activar innecesariamente la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- acreditar la personería del accionante
- Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente”
- III.4. Análisis del caso concreto
- C.I. 4092834 Ch
- 1º CONFIRMAR