Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.3.
II.3. Acta de audiencia de acción de amparo constitucional de 22 de mayo de 2015, en la que se evidenció que Juan Daniel Coca Baldiviezo, solicitó se le otorgue plazo a objeto de subsanar el error advertido en el poder 100/2015, señalando: “…siendo evidente el error de taipeo que es observado se me pueda otorgar el plazo correspondiente con la posterior rectificación…” (sic) (fs. 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- acreditar la personería del accionante
- Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente”
- III.4. Análisis del caso concreto
- C.I. 4092834 Ch
- 1º CONFIRMAR