SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante legal, considera lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”; al “principio de legalidad”; al debido proceso en su vertiente de tutela judicial efectiva; al acceso a la justicia pronta y oportuna; toda vez que, dentro del proceso civil que interpuso, se emitió y notificó a las partes con la Sentencia 38 de 21 de abril de 2014, que declara probada la demanda de cumplimiento de obligación, alcanzando ejecutoria dicho fallo; sin embargo, de manera posterior, en conocimiento de un incidente de nulidad interpuesto por el civilmente demandado, los Vocales demandados emitieron Auto de Vista 263/2014 de 13 de octubre, dejando sin efecto la notificación con la referida Sentencia y ordenando se realice una nueva en el domicilio procesal del demandado en el aludido proceso; fallo que transgrede la aplicación anticipada del Código Procesal Civil, dilatando la ejecución de la mencionada Sentencia por aplicación errónea de la normativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- acreditar la personería del accionante
- Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente”
- III.4. Análisis del caso concreto
- C.I. 4092834 Ch
- 1º CONFIRMAR