SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

improcedencia

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 93 de 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 55 vta. a 56, declaró la “improcedencia de la acción tutelar solicitada, con base a los siguientes fundamentos: a) El art. 129 de la CPE, señala que cuando una persona se sienta afectada podrá interponer la acción de amparo por sí mismo o a través de otra mediante poder suficiente; b) El mandato permite representar una persona que da por bien hecho                          lo realizado por el mandatario, hasta donde lo permita el poder conforme a lo previsto por los arts. 814 y ss. del Código Civil (CC); c) La única forma de diferenciar homónimos es a través de la cédula de identidad cuyo número debe ser coincidente con el señalado en un poder de representación; lo que no ocurre en el presente caso, donde se identificó a una persona como apoderado, mientras que la acción de amparo constitucional es interpuesta por otra persona; y, d) No se trata de un error de una simple letra, sino del número de la cédula de identidad; y si bien, dicho error no fue tomado en cuenta a momento de la admisión de la acción de amparo constitución; sin embargo, existe falta de legitimación pasiva del apoderado para demandar y hacer uso de la palabra, al no contar con poder suficiente.