SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
improcedencia
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 93 de 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 55 vta. a 56, declaró la “improcedencia” de la acción tutelar solicitada, con base a los siguientes fundamentos: a) El art. 129 de la CPE, señala que cuando una persona se sienta afectada podrá interponer la acción de amparo por sí mismo o a través de otra mediante poder suficiente; b) El mandato permite representar una persona que da por bien hecho lo realizado por el mandatario, hasta donde lo permita el poder conforme a lo previsto por los arts. 814 y ss. del Código Civil (CC); c) La única forma de diferenciar homónimos es a través de la cédula de identidad cuyo número debe ser coincidente con el señalado en un poder de representación; lo que no ocurre en el presente caso, donde se identificó a una persona como apoderado, mientras que la acción de amparo constitucional es interpuesta por otra persona; y, d) No se trata de un error de una simple letra, sino del número de la cédula de identidad; y si bien, dicho error no fue tomado en cuenta a momento de la admisión de la acción de amparo constitución; sin embargo, existe falta de legitimación pasiva del apoderado para demandar y hacer uso de la palabra, al no contar con poder suficiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- acreditar la personería del accionante
- Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente”
- III.4. Análisis del caso concreto
- C.I. 4092834 Ch
- 1º CONFIRMAR