Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.1.
II.1. Cursa poder especial, bastante y suficiente 100/2015 de 19 de febrero, otorgado por la Notaría de Fe Pública 3 del departamento de Potosí; en el que se estableció que René Armando Cruz Velásquez, con C.I. 3326833 L.P., otorgó poder en favor de Juan Daniel Coca Baldiviezo, registrando como datos del apoderado los siguientes: cédula de identidad 4506973 Cbba., estado civil soltero, de ocupación: comerciante (fs. 2 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- acreditar la personería del accionante
- Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente”
- III.4. Análisis del caso concreto
- C.I. 4092834 Ch
- 1º CONFIRMAR