SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
La jurisprudencia en concordancia con la Norma Suprema prevé ciertos requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional, como ser la legitimación activa del accionante, realizando un análisis la SCP 0260/2012 de 29 de mayo, señala que: “La Constitución Política del Estado, en su art. 129.I, establece que esta acción de defensa debe ser interpuesta: ‘…por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente…’. El art. 75.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), en sintonía con lo anterior, al referirse a la legitimación activa en esta acción, señala que podrá ser interpuesta por: ‘Toda persona natural o jurídica que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente…’
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- acreditar la personería del accionante
- Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente”
- III.4. Análisis del caso concreto
- C.I. 4092834 Ch
- 1º CONFIRMAR