SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente

La jurisprudencia en concordancia con la Norma Suprema prevé ciertos requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional, como ser la legitimación activa del accionante, realizando un análisis la SCP 0260/2012 de 29 de mayo, señala que: “La Constitución Política del Estado, en su art. 129.I, establece que esta acción de defensa debe ser interpuesta: ‘…por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente…’. El art. 75.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), en sintonía con lo anterior, al referirse a la legitimación activa en esta acción, señala que podrá ser interpuesta por: ‘Toda persona natural o jurídica que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente…’