SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil ordinario de cumplimiento de obligación, que sigue en contra de Enrique Rospilloso Paredes, se pronunció Sentencia 38 de 21 de abril de 2014, que una vez notificada las partes, no fue objeto de impugnación quedando en calidad de ejecutoriada; posteriormente el civilmente demandado, interpuso incidente de nulidad de notificación con la referida Sentencia, alegando la inaplicabilidad del Código Procesal Civil y que la notificación debió realizarse en su domicilio procesal; pretensión que fue rechazada, dando lugar a la  interposición de recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista 263/2014 de 13 de octubre, que dejó sin efecto las diligencias realizadas y ordenó se realice una nueva en el domicilio procesal del demandado en dicho proceso.

El Auto de Vista señalado ut supra, es atentatorio a sus derechos, puesto que fue pronunciado bajo el errado fundamento de que el art. 84.I del Código Procesal Civil (CPC), establecería excepciones a la notificación en estrados judiciales solo para el caso de la demanda y la reconvención; y, que el proceso debería concluir con la aplicación del sistema anterior y lo que establecía el        art. 137.4 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrog); el referido fundamento transgrede y violenta la aplicación de los arts. 82 y ss. del CPC que son de aplicación anticipada y ajustables a todos los procesos en general, dilatando la ejecución de la antedicha Sentencia por aplicación errónea de la normativa.