SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
i)
Enrique Rospilloso Paredes, en calidad de tercero interesado a través de su abogada, señaló que: i) No existe coincidencia en la persona del apoderado; toda vez que, la presente acción de defensa fue interpuesta en calidad de apoderado por Juan Daniel Coca Baldiviezo, con cédula de identidad 4092834 Chuquisaca, estado civil casado, y de profesión abogado; mientras que en el testimonio de poder 100/2015 de 19 de febrero, presentado por el apoderado, se establecen como datos del mismo, Juan Daniel Coca Baldiviezo, con cédula de identidad 4506979 Cochabamba, estado civil soltero, de ocupación comerciante; y, ii) Existiendo falta de legitimación activa de la persona que presentó la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- acreditar la personería del accionante
- Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente”
- III.4. Análisis del caso concreto
- C.I. 4092834 Ch
- 1º CONFIRMAR