SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1389/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

III.4. Análisis del caso concreto

La parte accionante alega que, estando notificada y ejecutoriada la Sentencia 38 de 21 de abril de 2014, que declaró probada su demanda de cumplimiento de obligación; el demandado civilmente interpuso incidente de nulidad de obrados, mismo que en apelación, fue resuelto por los Vocales demandados, quienes dejaron sin efecto la notificación con la referida  Sentencia disponiendo se realice una nueva diligencia, en el domicilio procesal del demandado; fallo que inobserva la aplicación anticipada del Código Procesal Civil y ocasiona dilación en la ejecución de la misma por aplicación errónea de la normativa; hechos que lesionan sus derechos a la “seguridad jurídica”; al “principio de legalidad”; al debido proceso en su vertiente de tutela judicial efectiva; al acceso a la justicia pronta y oportuna.

En el presente caso, previamente corresponde dilucidar la legitimación activa del apoderado del accionante, en ese sentido se tiene que la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ha establecido que la acción de amparo constitucional deberá ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente; en esa línea de razonamiento ha señalado que en ésta última posibilidad, corresponde ­­–a efectos de acreditar la legitimación activa del accionante que demande tutela por medio de otra persona– que el mandatario cuente con poder especial, que le permita promover e invocar la justicia constitucional.