SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
a)
El Auto Supremo 230/2016-RA, se apartó de los lineamientos jurisprudenciales, al no expresar la debida fundamentación y motivación; dado que, las Magistradas ahora demandadas, al emitir el Referido Auto: a) No expresaron de qué manera se tiene que cumplir con la comparación cuestionada respecto a casos similares y la aplicación de las normas con sentido diferente, para poder ingresar en el análisis de las vulneraciones al art. 124 del CPP; b) No refirieron cual la importancia de la requerida analogía de los casos o las normas; c) No consideraron que se planteó recurso de casación ante lesiones del debido proceso, por falta de fundamentación, motivación y congruencia, y ante la existencia de defectos procesales absolutos, que se constituyen en insubsanables, por afectar el derecho a la defensa; frente a lo que, un supuesto incumplimiento de las formalidades, no debería impedir el análisis del recurso de casación en mérito a la flexibilización y al principio pro actione; d) Omitieron revisar de oficio, conforme lo impone el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), ni refirieron por qué no correspondía ello, a pesar de tenerse demostrada la existencia de defectos absolutos; y, e) Sobre la base de un hecho similar se emitió un fallo contradictorio, admitiendo uno y rechazando otro.
El accionante, a través de su representante denunció que, dentro del proceso penal seguido contra Mario Alberto Rivera Saenz y Ximena Julia Gutiérrez Gonzales, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en el que se constituye en víctima, las Magistradas demandadas lesionaron sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y a la impugnación; dado que, mediante Auto Supremo 230/2016, declararon la inadmisibilidad del recurso de casación planteado por su parte, confirmando el Auto de Vista 83/2015, dejando en consecuencia, sin efecto la Sentencia condenatoria dictada por el Juez a quo contra uno de los imputados; apartándose de los lineamientos jurisprudenciales, al: a) No expresar de qué manera se debía cumplir con la comparación que se le cuestiona como omitida; b) No señalar cual la importancia de la requerida analogía de los casos y las normas; c) No considerar que se planteó recurso de casación ante las lesiones del debido proceso, por falta de fundamentación, motivación y congruencia, y ante la existencia de defectos procesales absolutos, que se constituyen en insubsanables, por afectar el derecho a la defensa; frente a lo que, un supuesto incumplimiento de las formalidades no debería impedir el análisis del recurso de casación en mérito a la flexibilización y al principio pro actione; d) Omitir revisar de oficio lo planteado, conforme lo impone el art. 17.I de la LOJ, a pesar de la existencia de defectos absolutos; y, e) Emitir un fallo contradictorio a otros casos similares.
Con carácter previo a realizar el análisis de la problemática planteada, corresponde aclarar que, si bien el accionante refiere como uno de los derechos lesionados el debido proceso sólo en su vertiente de fundamentación; sin embargo en virtud al principio de verdad material, se puede apreciar que todos los argumentos vertidos por éste, se centran en la ausencia de fundamentación, motivación y congruencia que son parte del debido proceso, en virtud a lo cual se procederá a analizar dichos aspectos a pesar de no ser identificados específicamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él ‘Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo’
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- CONFIRMAR