SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

II.3.

II.3.  Mediante Auto Supremo 230/2016-RA de 21 de marzo, las Magistradas demandadas, después de citar los antecedentes del proceso, los motivos y pertinencia del recurso de casación, declararon inadmisible lo impetrado; fundamentando que: 1) Respecto a la supuesta violación del art. 124 del CPP, no corresponde invocar el precedente contradictorio, porque dicho aspecto no fue planteado en la apelación restringida por el ahora accionante, más aun cuando éste se limitó a transcribir parte del Auto de Vista cuestionado, sin efectuar comparación con hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; así como tampoco precisó cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida; dado que no basta la simple exposición o requerimiento de que se “case” el Auto recurrido; 2) En relación a la lesión del principio de congruencia, el recurrente no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, desconociendo dicho requisito, que se constituye en una carga procesal a efectuar con la debida fundamentación, a fin de evidenciar la existencia de precedentes contradictorios; 3) Sobre la supuesta violación de los arts. 117.I y 119.I de la CPE (incongruencia omisiva), no se indicaron los defectos percibidos, limitándose a indicar que, el Tribunal de alzada basó su determinación sólo en el recurso de apelación restringida sin referir el memorial de respuesta presentado por su parte; 4)  Si bien se cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 51/2013-RRC de 1 de marzo, sobre ello no se realizó una debida fundamentación de la contradicción que pudiera tener el mismo con el Auto impugnado, entendiendo que no sólo corresponde transcribir el precedente; sino que, indefectiblemente debe indicarse la norma legal; y, 5) No se debe considerar esa instancia como una nueva oportunidad de revisión. Siendo notificado al accionante el 26 de abril de 2016 (fs. 37 a 41).