SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.2.
II.2. El 11 de enero de 2016, Wendy Vega Palza y Janette Wilma Vega Palza, en representación de Marcelo Vega Palza, interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista 83/2015, argumentando que el fallo cuestionado: a) Viola el art. 124 del CPP, al hacer una simple relación de los antecedentes en sus tres primeros considerandos, dando por sobreentendidos los puntos de la respuesta efectuada por su parte, lesionando su derecho a la defensa, desconociendo que su labor era explicar y fundamentar el valor otorgado a dicha respuesta; mientras que en el considerando IV, que se divide en siete puntos de los cuales los tres primeros se circunscriben a citar Sentencias Constitucionales y Autos Supremos, sin explicar o señalar la analogía con el presente caso; b) No determina con exactitud los motivos por los que se estaría procediendo a anular el fallo de primera instancia, señalando si se obró en base a lo denunciado por la parte apelante o de oficio, lesionando así el derecho a la defensa consagrado en el art. 115.II de la CPE; c) No fundamenta, señala ni refiere cuáles serían las contradicciones o incongruencias de la Sentencia 22/2015, limitándose a indicar que se vulneraron las reglas de la congruencia; d) No revisaron correctamente el expediente del juicio para tomar su determinación; dado que a pesar de la inexistencia de acusación, ingresan a revisar dicho actuado refiriendo que sería incongruente, cuando nunca fue emitido; e) Denota una carente y lacónica fundamentación, quebrantando y transgrediendo sus derechos y garantías, constitucionales al debido proceso, “seguridad jurídica”, y a la defensa; y, f) Generó un precedente contradictorio, provocando inseguridad jurídica, porque primero indica que no concurre ningún defecto en el fallo de primera instancia y posteriormente asevera lo contrario (fs. 27 a 36 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él ‘Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo’
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- CONFIRMAR