SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/16 de 28 de octubre de 2016, cursante de fs. 106 a 113 vta., concedió la tutela solicitada; dejando sin efecto el Auto Supremo 230/2016 de 21 de marzo, disponiendo al efecto que se emita una nueva resolución en base los siguiente fundamentos: i) En el informe de las autoridades demandadas, se incorpora un elemento que no está incluido en el Auto Supremo cuestionado, respecto a la flexibilización de los requisitos de admisibilidad, ante la existencia de supuestos defectos absolutos, justificando así la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, por un aspecto no establecido en el fallo observado;     ii) Las autoridades demandadas no hicieron referencia a la pertinencia o no de analizar de oficio los defectos que pudieron existir; iii) De la lectura del recurso de casación, se aprecia que en el fondo el accionante cumplió con la carga mínima argumentativa, porque se puede apreciar “meridianamente” cuál es su intención, ya que se puede advertir que el impetrante de tutela pretendía que se invalide el Auto de Vista dictado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por adolecer de la debida fundamentación y motivación; por lo que se debe aplicar el principio pro actione, en pos de llegar a la verdad material;  iv) Se lesionó el derecho a la igualdad del accionante porque respecto a otro caso similar se procedió de manera diferente a la presente; v) El recurso de casación no tuvo una respuesta en el fondo que resuelva la pretensión del peticionante de tutela, lesionando el derecho a la impugnación; y, vi) El Auto Supremo observado adolece de una adecuada fundamentación.