SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/16 de 28 de octubre de 2016, cursante de fs. 106 a 113 vta., concedió la tutela solicitada; dejando sin efecto el Auto Supremo 230/2016 de 21 de marzo, disponiendo al efecto que se emita una nueva resolución en base los siguiente fundamentos: i) En el informe de las autoridades demandadas, se incorpora un elemento que no está incluido en el Auto Supremo cuestionado, respecto a la flexibilización de los requisitos de admisibilidad, ante la existencia de supuestos defectos absolutos, justificando así la declaratoria de inadmisibilidad del recurso, por un aspecto no establecido en el fallo observado; ii) Las autoridades demandadas no hicieron referencia a la pertinencia o no de analizar de oficio los defectos que pudieron existir; iii) De la lectura del recurso de casación, se aprecia que en el fondo el accionante cumplió con la carga mínima argumentativa, porque se puede apreciar “meridianamente” cuál es su intención, ya que se puede advertir que el impetrante de tutela pretendía que se invalide el Auto de Vista dictado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por adolecer de la debida fundamentación y motivación; por lo que se debe aplicar el principio pro actione, en pos de llegar a la verdad material; iv) Se lesionó el derecho a la igualdad del accionante porque respecto a otro caso similar se procedió de manera diferente a la presente; v) El recurso de casación no tuvo una respuesta en el fondo que resuelva la pretensión del peticionante de tutela, lesionando el derecho a la impugnación; y, vi) El Auto Supremo observado adolece de una adecuada fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él ‘Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo’
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- CONFIRMAR