SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.1.
II.1. Por Sentencia 22/2015 de 22 de mayo, se declaró al imputado Mario Alberto Rivera Saenz, autor de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado en los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP); y, a Ximena Gutiérrez Gonzales, absuelta de los mencionados ilícitos; fallo que al ser objeto del recurso de apelación restringida interpuesto por el sancionado, dio lugar al Auto de Vista 83/2015 de 17 de diciembre, por el cual, se declaró admisible lo impetrado, y procedentes las cuestiones planteadas, disponiendo en consecuencia la anulación total de la resolución de primera instancia emitida por el Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz (fs. 3 a 18 y 23 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él ‘Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo’
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- CONFIRMAR