SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra Mario Alberto Rivera Saenz y Ximena Julia Gutiérrez Gonzales, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado en el que se constituye en víctima, a pesar de que el 22 de mayo de 2015, el Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, dictara sentencia condenatoria; en mérito al recurso de apelación restringida formulado por los procesados, el Tribunal de alzada, incurriendo en vulneraciones al debido proceso, dictó el Auto de Vista 83/2015 de 17 de diciembre, anulando totalmente el fallo de primera instancia.
Con esos antecedentes y frente a las lesiones de derechos causadas, en tiempo hábil y oportuno interpuso recurso de casación conforme lo establecen los arts. 416, 417, 418, y 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuestionando la falta de motivación y fundamentación del fallo observado, al infringirse el principio de congruencia vulnerando los arts. 115.II, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); ante lo que, las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictaron el Auto Supremo 230/2016-RA de 21 de marzo, declarando la inadmisibilidad del recurso planteado; debido a que supuestamente no se habría expuesto en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, ni la contrastación con hechos similares, o normas jurídicas aplicadas con sentido diverso, omitiéndose supuestamente señalar cuales debieron ser los preceptos a aplicarse para lograr la solución pretendida, cuestionando además, el no señalamiento de los defectos percibidos en el Código de Procedimiento Penal, denotando así que las Magistradas demandados no realizaron un análisis razonado de los agravios expuestos como lesivos a los derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él ‘Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo’
- derecho a la congruencia (...); derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- CONFIRMAR