SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra Mario Alberto Rivera Saenz y Ximena Julia Gutiérrez Gonzales, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado en el que se constituye en víctima, a pesar de que el 22 de mayo de 2015, el Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, dictara  sentencia condenatoria; en mérito al recurso de apelación restringida formulado por los procesados, el Tribunal de alzada, incurriendo en vulneraciones al debido proceso, dictó el Auto de Vista 83/2015 de 17 de diciembre, anulando totalmente el fallo de primera instancia.

Con esos antecedentes y frente a las lesiones de derechos causadas, en tiempo hábil y oportuno interpuso recurso de casación conforme lo establecen los arts. 416, 417, 418, y 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuestionando la falta de motivación y fundamentación del fallo observado, al infringirse el principio de congruencia vulnerando los arts. 115.II, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); ante lo que, las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictaron el Auto Supremo 230/2016-RA de 21 de marzo, declarando la inadmisibilidad del recurso planteado; debido a que  supuestamente no se habría expuesto en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, ni la contrastación con hechos similares, o normas jurídicas aplicadas con sentido diverso, omitiéndose supuestamente señalar cuales debieron ser los preceptos a aplicarse para lograr la solución pretendida, cuestionando además, el no señalamiento de los defectos percibidos en el Código de Procedimiento Penal, denotando así que las Magistradas demandados no realizaron un análisis razonado de los agravios expuestos como lesivos a los derechos fundamentales.