SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

1)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 26 de septiembre de 2016, cursante de fs. 285 a 287 vta., solicitaron se deniegue la tutela, argumentando que: 1) Existe falta de legitimación pasiva, pues si bien emitieron el AS 369/2016, los accionantes no tomaron en cuenta que existen otras autoridades judiciales como el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, que emitió el Auto anulatorio del cual emergen las impugnaciones; 2) El Auto de 20 de marzo de 2015, que dio origen a las impugnaciones de primera instancia, se constituye en un Auto interlocutorio simple, toda vez que el Juez advertido de anormalidades, al anular el decreto de autos, así como la tramitación del proceso, no hizo otra cosa que sanear la tramitación del mismo para que se reencamine de forma correcta, decisión que no puso fin al litigio ni se negó el acceso a la justicia, y que al haber sido apelada y concedida en el efecto suspensivo, fue confirmada por Auto de Vista 113/2015, Resolución de segunda instancia, que no admite casación; y, 3) La acción de amparo constitucional no tiene por finalidad proteger principios, salvo el debido proceso por su triple dimensión, al ser anulatoria la decisión del Juez a quo, y confirmada por el Tribunal de apelación, ninguna de las dos instancias se pronunciaron sobre el fondo del asunto, ante esa situación, el Tribunal de casación por más que hubiera ingresado a considerar el recurso no podía emitir criterio sobre el fondo del asunto.