SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 27 de septiembre, cursante de fs. 317 vta., a 320, denegó la tutela solicitada, en base los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional, no se constituye en un mecanismo ordinario de defensa o de impugnación, la jurisprudencia constitucional estableció condiciones mínimas requeridas para la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en sede judicial; de ahí que la SC 1358/2003-R, citada por la SCP 0294/2012 de 8 de junio, sostuvo que dicha acción de defensa “…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mimo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (sic); b) Los accionantes soslayaron realizar la carga argumentativa necesaria que permita a la jurisdicción constitucional cuestionar la determinación asumida en el AS 369/2016, confundiéndose la acción de amparo constitucional con un recurso ordinario adicional a los mecanismos de defensa previstos en sede judicial; y, c) Es indispensable exponer en cada caso en particular las razones por las cuales se consideran que la decisión cuestionada sea contraria a los valores, principios, derechos y garantías constitucionales proclamados en la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR