SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

III.2. Análisis del caso concreto

Atendiendo a la problemática expuesta, analizando el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional, se advierte que los accionantes denuncian ante la justicia constitucional que las autoridades judiciales ahora demandas al emitir el AS 369/2016 de 19 de abril, declarando improcedente el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 113/2015 de 12 de junio, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, incurrieron en inaplicación objetiva de la ley, por cuanto no advirtieron las formas de resolución del recurso de casación dispuesto por el art. 272 del CPC, existiendo incongruencia en la Resolución.

Sin embargo, de lo anterior, la acción de amparo constitucional no señala de qué manera o dimensión, el Auto Supremo ahora impugnado llega a constituirse en una determinación atentatoria o vulneratoria de sus derechos, pues más allá de efectuar una exposición referida a la inaplicación de la normativa procedimental e incongruencia, de la Resolución, omite identificar la relación de causalidad entre el o los actos concretos supuestamente lesivos (AS 369/2016) y los derechos alegados como vulnerados o suprimidos; pues de una revisión al mismo, se tiene que las autoridades demandas basaron su fundamento de rechazo explicando que el Auto de 20 de marzo de 2015, que anuló obrados hasta la admisión de la demanda y dio origen al recurso de apelación, se constituye en un Auto interlocutorio simple y de ninguna manera puede calificarse como una Auto definitivo debido a que no resuelve el fondo del problema litigioso, tampoco corta procedimiento ulterior ni mucho menos pone fin al proceso, por tanto, al ser un Auto interlocutorio simple no podía ser apelado en el efecto suspensivo (Conclusión II.6.); donde se advierte que la Resolución, fue incorrectamente recurrida de casación, no ingresando en ninguna de las categorías de resoluciones previstas en el art. 255 del CPC, para ser viable el recurso de casación, por lo que se concluye que el Auto Supremo hoy impugnado se encuentra motivado, fundamentado y congruente, por cuanto explicaron de manera clara, las razones que les llevó a resolver declarando improcedente el recurso de casación

En ese entendido, teniendo presente el desarrollo jurisprudencial glosado  en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional y lo manifestado ut supra, la acción de amparo constitucional presentada por los hoy accionantes, si bien alegan que las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo ahora impugnado no realizaron una aplicación objetiva de la ley procedimental, empero, no demostraron a la justicia constitucional cual la incorrecta aplicación, del ordenamiento jurídico y como esa omisión, lesiona derechos y garantías, incumpliendo así los presupuestos constitucionales que permitirían a este Tribunal proceder en el presente caso a la revisión excepcional de la actividad desplegada por la jurisdicción agroambiental.