SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que se lesionaron sus derechos al debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la ley procesal, a ser juzgado sin dilaciones, indebidas y a través de una justicia pronta, oportuna y gratuita, y los principios de verdad material y de seguridad jurídica, exhaustividad y congruencia en la resolución; en razón de que los magistrados de la de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante AS 369/2015 de 19 de abril, declararon improcedente el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 113/2015 de 12 de junio pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sin ingresar a analizar la forma ni el fondo, apartándose del mandato previsto por los arts. 272 del CPC y 117 de la LOJ.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR