SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2016-S3

Fecha: 02-Dic-2016

no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,

Cabe señalar que la jurisdicción constitucional, no puede ser tenida como una instancia supletoria o casacional, como erróneamente asumieron los accionantes, al pretender que este Tribunal de forma directa efectué un análisis de los aspectos irregulares en que supuestamente se incurrió desde el recurso de apelación hasta la tramitación del recurso de casación. Así lo estableció la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, en la      SCP 0294/2012 de 8 de junio, que cita a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableciendo que esta acción tutelar: “no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (Las negrillas nos pertenecen [entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012, entre otras]). Por lo que en el caso en análisis, corresponde denegar la tutela demandada.