Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2016-S3
Fecha: 02-Dic-2016
i)
Fermín Roberto Choque Inclan y Ricardo Raúl Choque Loayza, a través de su abogada en audiencia, manifestaron que: i) El Juez de la causa estaba cumpliendo lo que había determinado y en ese sentido anuló obrados hasta el Auto de admisión; y, ii) El Auto que anula obrados, fue recurrido por la parte contraria, mismo que en apelación fue confirmado, en el entendido de que el Juez tenía la facultad, además del principio de saneamiento procesal de revisar sus propios actos, pues no estaba cortando procedimiento, únicamente se retrotrajo el proceso a una etapa anterior anulando todo lo obrado
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR